El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA), le otorgó con base en lo señalado por el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una concesión o asignación para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.

También, en uso de las facultades que la Ley de Aguas Nacionales le otorga a la CNA, ésta pudo haberle otorgado concesión para ocupar zonas federales, extraer materiales pétreos de las zonas federales a cargo de la CNA o permiso para el uso de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que se generan por las actividades industrial, comercial y de servicios, recreativa o doméstica que usted realiza.

La Ley de Aguas Nacionales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 y su Reglamento el día 12 de enero de 1994. Desde su publicación, hace ya más de diez años, ambos instrumentos jurídicos, sólo sufrieron algunas adecuaciones, que no afectaron ni impactaron en general a los usuarios, ni modificaron las conductas de dispendio, abuso y contaminación del recurso hidráulico.

Sin embargo, las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos del Congreso de la Unión, conocedoras de esta situación, se dieron a la tarea de “...revisar el marco jurídico vigente en materia de aguas nacionales, en virtud, de que el instrumento en vigor, no responde actualmente a la urgente necesidad de darle a este importante recurso natural un desarrollo sustentable...”

Como resultado de dicho esfuerzo, la nueva Ley de Agua Nacionales fue reformada y aprobada por el Congreso de la Unión y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, entrando en vigor al días siguiente de su publicación.

Esta nueva Ley establece prácticamente los mismos 8 derechos que contiene la Ley vigente y aumenta de 8 a 17 las obligaciones de concesionarios o asignatarios, mismos que a continuación se transcriben:

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Para su mejor comprensión, en negritas y subrayado está el texto que se incluyó o modificó en cada derecho u obligación.