• Descargar aguas residuales en cuerpos de propiedad nacional, sin permiso o fuera de la calidad permitida;
     
  • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas y condiciones particulares respectivas.
     
  • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los permitidos por la CNA.
     
  • Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a cargo de la CNA, sin el título respectivo.
     
  • Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin permiso de la CNA.

  • No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las normas o disposiciones que dicte la autoridad para prevenir efectos negativos a terceros.
     
  • No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir los dispositivos de medición de la cantidad y calidad de las aguas, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados.
     
  • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin permiso, modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean de propiedad nacional, o cuando se dañe una obra hidráulica de propiedad nacional.
     
  • Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso correspondiente.

  • Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realiza "La Autoridad del Agua".
     
  • No entregar los datos requeridos a “la Autoridad del Agua o “la Procuraduría”, según sea el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
     
  • Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con la norma oficial mexicana respectiva.
     
  • Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas correspondientes.
     
  • Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo.
     
  • No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga.

  • No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) en los términos previstos en la Ley.
     
  • Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos.
  • Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la Ley.
     
  • No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
     
  • Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean de propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional.

  • No informar a "La Autoridad de Agua", de cualquier cambio en sus proceso cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente.
     
  • Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere “La Ley”.
     
  • Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 BIS de la Ley (zonas federales y materiales pétreos), sin contar con concesión o permiso de carácter provisional. 

  • Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinado en los artículos 113 y 113 BIS de la Ley en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el título de concesión o permiso de carácter provisional respectivo.

¿Sabe que por algunas infracciones a la Ley de Aguas Nacionales, podría perder su concesión, asignación o permiso, e incluso se le puede cancelar o destruir el aprovechamiento de aguas nacionales?