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- Descargar aguas residuales en cuerpos de propiedad nacional, sin permiso o fuera de la calidad permitida;
- Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin
cumplir con las normas oficiales mexicanas y condiciones
particulares respectivas.
- Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes
mayores a los permitidos por la CNA.
- Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales,
zonas de protección y demás bienes a cargo de la CNA, sin el
título respectivo.
- Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la
explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación,
sin permiso de la CNA.
- No acondicionar las obras o instalaciones en los términos
establecidos en los reglamentos o en las normas o
disposiciones que dicte la autoridad para prevenir efectos
negativos a terceros.
- No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir los
dispositivos de medición de la cantidad y calidad de las
aguas, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para
medir volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados.
- Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin permiso,
modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando
sean de propiedad nacional, o cuando se dañe una obra hidráulica
de propiedad nacional.
- Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar,
extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas
reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso
correspondiente.
- Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones,
reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realiza
"La Autoridad del Agua".
- No entregar los datos requeridos a “la Autoridad del Agua
o “la Procuraduría”, según sea el caso, para verificar
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
- Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las
descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de
cumplir con la norma oficial mexicana respectiva.
- Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no
cumplan con las normas correspondientes.
- Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención
a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos,
lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o
corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que
contaminen las aguas del subsuelo.
- No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos
de concesión, asignación o permiso de descarga.
- No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción
en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) en los
términos previstos en la Ley.
- Ocasionar daños ambientales considerables o que generen
desequilibrios, en materia de recursos hídricos.
- Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la
Ley.
- No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido
objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan
sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de
ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se
transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales.
- Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando
sean de propiedad nacional, sin el permiso correspondiente;
cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad
nacional.
- No informar a "La Autoridad de Agua", de cualquier
cambio en sus proceso cuando con ello se ocasionen
modificaciones en las características o en los volúmenes de
las aguas residuales que hubieren servido para expedir el
permiso de descarga correspondiente.
- Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a
que se refiere “La Ley”.
- Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados
en los artículos 113 y 113 BIS de la Ley (zonas federales y
materiales pétreos), sin contar con concesión o permiso de
carácter provisional.
- Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinado en
los artículos 113 y 113 BIS de la Ley en cantidad superior o
en forma distinta a lo establecido en el título de concesión
o permiso de carácter provisional respectivo.
¿Sabe que por algunas infracciones a la Ley de Aguas Nacionales, podría perder su concesión, asignación o permiso, e incluso se le puede cancelar o destruir el aprovechamiento de aguas nacionales?
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