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Para su mejor comprensión, en negritas y subrayado está el texto que se incluyó o modificó en cada derecho.
- Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113 de la Ley, en los términos que la misma y su título respectivo, señalan;
- Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos que la Ley señala;
- Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento del agua o su desalojo,
tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva;
- Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a la dispuesto por la Ley;
- Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas deriven;
- Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
- Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos
que le hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de
vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones
del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 24 de la presente Ley; y
- Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento
regional respectivo derivado de dicha Ley.
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