Para su mejor comprensión, en negritas y subrayado está el texto que se incluyó o modificó en cada derecho.

  • Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113 de la Ley, en los términos que la misma y su título respectivo, señalan;
     
  • Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos que la Ley señala;
     
  • Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento del agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva;
     
  • Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a la dispuesto por la Ley;
     
  • Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas deriven;
     
  • Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
     
  • Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que le hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la presente Ley; y
     
  • Las demás que le otorguen esta Ley  y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.

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